CCOO + UGT + CETM
Piden que se reconozca el derecho. El Gobierno debe calcular y fijar el coeficiente.
Ver solicitud ↗CONDUCTORES PROFESIONALES · ESPAÑA
Hoy: sin coeficiente aprobado
LA NORMA DE PARTIDA
Regula el procedimiento para estudiar actividades penosas, peligrosas o insalubres.
Exige informes de salud, riesgos y posibilidad de mejorar el trabajo.
No aprueba todavía ningún coeficiente para conductores.
LO QUE PIDEN LAS ORGANIZACIONES
Piden que se reconozca el derecho. El Gobierno debe calcular y fijar el coeficiente.
Ver solicitud ↗También solicitan el reconocimiento, pero no negocian una cantidad concreta.
Ver información ↗La propuesta conjunta plantea jubilarse desde los 55. El estudio calcula 0,3125 y FENADISMER lo presenta como 0,31 para vehículos pesados.
Importante: las cifras 0,3125 y 0,31 proceden de propuestas para transportistas autónomos. No figuran como coeficiente aprobado ni fijado en los expedientes oficiales.
DOS EXPEDIENTES
Analiza a los conductores asalariados de mercancías entre 2018 y 2024, excluyendo 2020 y 2021.
Revisa la evidencia científica sobre los riesgos y daños para la salud en la conducción profesional de camiones.
Analiza a 110.616 conductores asalariados de viajeros vinculados a 4.000 empresas entre 2018 y 2024, excluyendo 2020 y 2021.
El informe analiza las condiciones de trabajo de los conductores profesionales de viajeros a partir de 17 revisiones y 245 estudios.
Los informes no aprueban por sí solos el coeficiente.
LAS 4 CLAVES
El coeficiente sigue pendiente.
Nunca se podrá rebajar más.
Habrá que acreditar los años.
Empresa y trabajador cotizarán más.
ESCENARIO HIPOTÉTICO
Revisa la fecha de nacimiento.
Primero proyecta la edad y las cotizaciones acumuladas en la fecha hipotética de aprobación. Después busca la primera jubilación posible desde ese día y decide automáticamente la base ordinaria.
Si trabajas en otra actividad, diferencia si dejaste la conducción antes o después de alcanzar la edad reducida. La clasificación definitiva y el alcance real dependerán del futuro real decreto.Sí, si ambos llegan a tener un coeficiente reconocido. El artículo 5.3 permite acumular periodos de distintas actividades para cubrir el mínimo general de 15 años. A cada periodo se le aplica su propio coeficiente.
Ver artículo 5.3 en el BOE ↗PREPARA TU PRUEBA
El artículo 5.4 indica que el tiempo efectivo se obtendrá de las bases de la Tesorería. La futura norma concretará si pide documentos adicionales.
Comprueba empresas, altas, bajas y días cotizados.
Importass ↗02Bases de cotizaciónRevisa los periodos y las bases declaradas por cada empresa.
Importass ↗03ContratosDescarga los contratos comunicados al SEPE desde 1997.
SEPE ↗Guarda contratos, nóminas y un certificado con puesto, funciones, categoría y fechas.
Pídelo a RR. HH.Solicita la incorporación o corrección desde el propio informe de vida laboral. No esperes a la jubilación para revisar fechas y empresas.
Abrir Vida laboral e informes ↗LO QUE FALTA
BIBLIOTECA
Cómo se reconocen las actividades penosas.
Bajas, incapacidades y mortalidad.
Riesgos físicos, fatiga, salud y prevención.
Incapacidades, bajas y mortalidad en autobús.
Riesgos, fatiga y condiciones de trabajo en conductores de viajeros.
Fatiga, jornadas, posturas y estrés.
Abre el expediente de más de 9 plazas.
Quién valora todos los informes.
Confirma los expedientes admitidos.
Qué informes están hechos y cuáles faltan.
DUDAS RÁPIDAS
No. Falta el real decreto específico.
No. Es una reivindicación, no una edad vigente.
No. El procedimiento actual es colectivo.
El mínimo general es de 15 años de trabajo efectivo en actividades que tengan reconocido un coeficiente. Se puede alcanzar con 15 años o más en una sola actividad, o sumando periodos de varias actividades con coeficiente —por ejemplo, mercancías y viajeros—; a cada periodo se le aplicaría su propio coeficiente. Los años en trabajos sin coeficiente cuentan para la jubilación ordinaria, pero no para completar este mínimo específico. Además, habrá que cumplir los requisitos generales de jubilación y los que establezca el futuro real decreto. Hoy todavía no hay ningún coeficiente aprobado para conductores.
No se puede asegurar todavía. Si el futuro real decreto incluye a los autónomos de mercancías, los 17 años podrán contar como trabajo efectivo acreditado. Si se aplica el artículo 4.1.a, puede exigirse seguir en esa actividad al jubilarse, salvo que se hubiera dejado después de alcanzar la edad reducida. El supuesto del artículo 4.1.b permite estar de alta o asimilado en otra actividad. La norma específica tendrá que concretarlo.
No siempre. Si dejaste la conducción después de alcanzar la edad reducida, el artículo 5.1 permite permanecer de alta en otra actividad o en situación asimilada. Si cambiaste antes, en el supuesto del artículo 4.1.a los años acumulados por sí solos no bastarían; solo podría ser posible si el futuro real decreto aplica el artículo 4.1.b o establece una regla específica. Tener el mínimo de años es necesario, pero no garantiza por sí solo el acceso. Ver artículo 5 en el BOE ↗