CONDUCTORES PROFESIONALES · ESPAÑA

Años al volante.
Jubilación en estudio.

Hoy: sin coeficiente aprobado

COEFICIENTE0,??PENDIENTE
BOE402/ 2025

LA NORMA DE PARTIDA

Real Decreto
402/2025

Regula el procedimiento para estudiar actividades penosas, peligrosas o insalubres.

Exige informes de salud, riesgos y posibilidad de mejorar el trabajo.

No aprueba todavía ningún coeficiente para conductores.

Abrir el decreto dentro de la app →
ESTADOEN TRAMITACIÓN
MERCANCÍAS3 / 4 informes
VIAJEROS2 / 4 informes
APLICACIÓN HOYNO

LO QUE PIDEN LAS ORGANIZACIONES

¿Hay una cifra?

SOLICITUD OFICIAL · MERCANCÍASSin cifra

CCOO + UGT + CETM

Piden que se reconozca el derecho. El Gobierno debe calcular y fijar el coeficiente.

Ver solicitud ↗
SOLICITUD OFICIAL · VIAJEROSSin cifra

CCOO + UGT + CONFEBUS

También solicitan el reconocimiento, pero no negocian una cantidad concreta.

Ver información ↗
INFORME CONJUNTO · AUTÓNOMOS DE MERCANCÍAS≈ 0,31

FENADISMER + AGTC

La propuesta conjunta plantea jubilarse desde los 55. El estudio calcula 0,3125 y FENADISMER lo presenta como 0,31 para vehículos pesados.

Importante: las cifras 0,3125 y 0,31 proceden de propuestas para transportistas autónomos. No figuran como coeficiente aprobado ni fijado en los expedientes oficiales.

DOS EXPEDIENTES

Mismo destino.
Ritmos distintos.

01

Mercancías

75%
  • DGOSS
  • INSST
  • ITSS
  • Comisión
60–64mayor siniestralidad
Abrir informe →
02

Viajeros

50%
  • DGOSS
  • INSST
  • ITSS
  • Comisión
P95+incapacidad y bajas
Abrir informe →
MERCANCÍAS3 hechos · 1 pendiente
  1. 01
    DGOSSMorbilidad y mortalidad · publicado
    Ver resumen

    Analiza a los conductores asalariados de mercancías entre 2018 y 2024, excluyendo 2020 y 2021.

    • La mortalidad por contingencias profesionales supera el percentil 95.
    • El grupo de 60 a 64 años presenta la mayor siniestralidad.
    • Las empresas pequeñas registran niveles más altos y los sucesos graves crecen con el tiempo.
    Abrir →
  2. 02
    INSSTCondiciones, riesgos y prevención · publicado
    Ver resumen

    Revisa la evidencia científica sobre los riesgos y daños para la salud en la conducción profesional de camiones.

    • Destaca fatiga, somnolencia, presión de plazos y jornadas prolongadas.
    • Señala riesgos musculoesqueléticos, cardiovasculares, metabólicos y de salud mental.
    • Advierte que faltan estudios españoles y análisis suficientes por edad y sexo.
    Abrir →
  3. 03
    ITSSInspección de Trabajo · realizado, no publicado
    HECHO
  4. 04
    ComisiónEvaluación conjunta · pendiente
    FALTA
VIAJEROS2 hechos · 2 pendientes
  1. 01
    DGOSSMorbilidad y mortalidad · publicado
    Ver resumen

    Analiza a 110.616 conductores asalariados de viajeros vinculados a 4.000 empresas entre 2018 y 2024, excluyendo 2020 y 2021.

    • El promedio diario fue de 60.297 afiliaciones; el 89,1% eran hombres y la edad media, 49,5 años.
    • La incapacidad permanente y los días de baja por contingencias comunes superan el percentil 95 en el conjunto.
    • Ningún tramo de edad supera el percentil 95; entre 40 y 59 años ambos indicadores se sitúan por encima del percentil 90.
    • La duración media de las bajas por contingencias comunes supera el percentil 90, sin alcanzar el umbral máximo.
    • El transporte urbano presenta indicadores más elevados que la media y larga distancia.
    Abrir →
  2. 02
    INSSTCondiciones y prevención · publicado
    Ver resumen

    El informe analiza las condiciones de trabajo de los conductores profesionales de viajeros a partir de 17 revisiones y 245 estudios.

    • La clasificación CNO 842 reúne la actividad analizada.
    • Examina riesgos físicos, organizativos y relacionados con la fatiga.
    • La evidencia es heterogénea: 16 de las 17 revisiones mezclan colectivos y no se demuestra un gradiente general por edad.
    Abrir →
  3. 03
    ITSSInspección de Trabajo · pendiente
    FALTA
  4. 04
    ComisiónEvaluación conjunta · pendiente
    FALTA
Ver el documento de seguimiento de ambos expedientes →
DGOSS · MERCANCÍASLas cifras
440Kpersonas estudiadas
48,6años de edad media
98,6%hombres
DGOSS · VIAJEROSLas cifras
110.616personas estudiadas
4.000empresas asociadas
60.297afiliaciones medias diarias
49,5años de edad media
89,1%hombres

LAS 4 CLAVES

Qué sabemos.

01Sin valor aprobado

El coeficiente sigue pendiente.

02Mínimo: 52 años

Nunca se podrá rebajar más.

03Trabajo efectivo

Habrá que acreditar los años.

04Más cotización

Empresa y trabajador cotizarán más.

ESCENARIO HIPOTÉTICO

Proyecta tu ruta.

Ningún coeficiente está aprobado.
Fecha de nacimiento
Total cotizado hasta hoy
Fecha hipotética de aprobación
Escenario editable · No es una fecha oficial

El 1 de enero de 2027 se usa solo como punto de partida orientativo. Puedes cambiarlo.

La cotización total y el tiempo de mercancías seguirán creciendo a la vez.

Mercancías
Coeficiente de prueba
Viajeros
Coeficiente de prueba
RESULTADO
—
0 meses / 15 años

Revisa la fecha de nacimiento.

Qué calcula ahora

Primero proyecta la edad y las cotizaciones acumuladas en la fecha hipotética de aprobación. Después busca la primera jubilación posible desde ese día y decide automáticamente la base ordinaria.

Si trabajas en otra actividad, diferencia si dejaste la conducción antes o después de alcanzar la edad reducida. La clasificación definitiva y el alcance real dependerán del futuro real decreto.
¿Se suman mercancías y viajeros?

Sí, si ambos llegan a tener un coeficiente reconocido. El artículo 5.3 permite acumular periodos de distintas actividades para cubrir el mínimo general de 15 años. A cada periodo se le aplica su propio coeficiente.

Ver artículo 5.3 en el BOE ↗

PREPARA TU PRUEBA

Que consten
tus años.

La Seguridad Social parte de sus propios datos.

El artículo 5.4 indica que el tiempo efectivo se obtendrá de las bases de la Tesorería. La futura norma concretará si pide documentos adicionales.

Si encuentras un error

Solicita la incorporación o corrección desde el propio informe de vida laboral. No esperes a la jubilación para revisar fechas y empresas.

Abrir Vida laboral e informes ↗

LO QUE FALTA

La ruta al BOE.

  1. 1Completar informesEn curso
  2. 2ComisiónEvaluación conjunta
  3. 3ResoluciónDGOSS
  4. 4Real decretoCoeficiente aplicable

BIBLIOTECA

Lee menos.
Ve a la fuente.

FUENTESBOE ↗Seguridad Social ↗INSST ↗

DUDAS RÁPIDAS

En corto.

¿Puedo jubilarme ya antes?

No. Falta el real decreto específico.

¿Está aprobada la jubilación a los 60?

No. Es una reivindicación, no una edad vigente.

¿Puedo pedirlo individualmente?

No. El procedimiento actual es colectivo.

¿Cuántos años mínimos hacen falta para aplicar los coeficientes?

El mínimo general es de 15 años de trabajo efectivo en actividades que tengan reconocido un coeficiente. Se puede alcanzar con 15 años o más en una sola actividad, o sumando periodos de varias actividades con coeficiente —por ejemplo, mercancías y viajeros—; a cada periodo se le aplicaría su propio coeficiente. Los años en trabajos sin coeficiente cuentan para la jubilación ordinaria, pero no para completar este mínimo específico. Además, habrá que cumplir los requisitos generales de jubilación y los que establezca el futuro real decreto. Hoy todavía no hay ningún coeficiente aprobado para conductores.

¿Cuentan 17 años como autónomo de mercancías si ya no ejerzo?

No se puede asegurar todavía. Si el futuro real decreto incluye a los autónomos de mercancías, los 17 años podrán contar como trabajo efectivo acreditado. Si se aplica el artículo 4.1.a, puede exigirse seguir en esa actividad al jubilarse, salvo que se hubiera dejado después de alcanzar la edad reducida. El supuesto del artículo 4.1.b permite estar de alta o asimilado en otra actividad. La norma específica tendrá que concretarlo.

Si cuando se aprueben estoy trabajando en otra actividad, ¿podría jubilarme anticipadamente?

No siempre. Si dejaste la conducción después de alcanzar la edad reducida, el artículo 5.1 permite permanecer de alta en otra actividad o en situación asimilada. Si cambiaste antes, en el supuesto del artículo 4.1.a los años acumulados por sí solos no bastarían; solo podría ser posible si el futuro real decreto aplica el artículo 4.1.b o establece una regla específica. Tener el mínimo de años es necesario, pero no garantiza por sí solo el acceso. Ver artículo 5 en el BOE ↗